REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º-153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000025
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.6.99.934, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 07 al 09)

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRÍGUEZ HERRERA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 9.475.518, inscrito en Inpre Abogado N º 98.675, en su carácter de Síndico Procurador Municipal Del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.699.934, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 11 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 36); por auto de fecha 14 de mayo de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar, celebrada el 20 de abril de 2012 (folio 25). Posteriormente, por auto de fecha 18 de mayo de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 04 de julio de 2012, a las 11 de la mañana (folio 39).

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron las partes, demandante ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, anteriormente identificado con su apoderado judicial ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, y la parte demandada, por medio de su representante judicial, ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO.

Luego de iniciada la audiencia de juicio, el representante de la parte laboral manifestó que la contraparte está de acuerdo con todos los conceptos laborales reclamados salvo el fideicomiso, las vacaciones y los aguinaldos, solicitando la suspensión de la audiencia para verificar la procedencia o no de los mencionados conceptos; consignando nóminas de pago, Gacetas Oficiales municipales correspondientes a los años 2009 y 2010 (folios 55 al 61), contentiva de los Decretos donde se les concede las vacaciones colectivas a los trabajadores de la municipalidad, así como las comunicaciones enviadas a la Alcaldía solicitando los antecedentes de servicios debidamente certificados y los cálculos de prestaciones sociales. (folios 62 y 63). Situación por la que previa solicitud de las partes, se fijó la prolongación de la audiencia de juicio para el día jueves 2 de agosto de 2012, a las 11:00 am.

En la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, hizo presencia la parte demandante ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, anteriormente identificado con su apoderado judicial ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, la parte demandada, no se hizo presente ni por sí ni por medio de su representante judicial. De igual forma, en dicho acto procesal, la parte demandante manifestó que no constaba en el Banco de Venezuela ningún fideicomiso aperturado a su nombre, y reconoció que recibió el pago de Bono de Fin de Año por el monto de Bs. 4.079, 63.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Manifiesta la representación Judicial del accionante que, en fecha 03 de agosto de 2009, el ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad N º 14.699.934, inició una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo escrito a tiempo determinado, con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual fue contratado como Diseñador Industrial, adscrito al Departamento de Prensa. Y vencido el contrato de trabajo continuó laborando bajo las mismas condiciones para la referida Alcaldía.
Devengando los siguientes salarios durante la relación laboral:
Del día 03/08/2009, hasta el día 28/02/2010 = Bs. 967,50
Del día 01/03/2010, hasta el día 30/04/2010 = Bs. 1.064,25
Del día 01/05/2010, hasta el día 02/02/2011= Bs. 1.360,54
Que, en fecha 02 de febrero de 2011, renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando, reclamando por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida el pago de Prestaciones Sociales, intereses, bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional, sin que la parte patronal asistiera al acto conciliatorio y por ende de la negativa de cancelar las prestaciones sociales, demanda el cobro de Prestaciones de antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, y Bonificación de Fin de Año.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
No consta en autos que la parte demandada diera contestación a la demanda, incoada en su contra.
V
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Se encuentra agregado a este expediente en los folios 26 y 27, escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.6.99.934, en el que promueve lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
1.-) Acta de fecha 24 de octubre de 2011, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, consignada con el libelo de la demanda Marcada “B”.
A los fines de probar la incomparecencia de la parte patronal, la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y el agotamiento de la vía administrativa.
Se encuentra inserta en el expediente en el folio 10. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo y de la Incomparecencia de la parte patronal. Así se establece.
2.-) Constancia de Trabajo. A los fines de probar la relación de trabajo, cargo, fecha de ingreso, horario y salario.
Se encuentra inserta en el expediente en el folio 28. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo la cual no fue tachada, o impugnada por las partes en Juicio; demostrativo de la relación de trabajo, horario de trabajo, inicio de la relación laboral, salario y del cargo ocupado por el trabajador Así se establece.
3.-) Carnet de Trabajo a los fines de probar relación de trabajo y el cargo.
Se encuentra agregada al expediente en el Folio 29, En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal, del cargo ocupado por el trabajador. Así se establece.
4.-) Dos recibos de pago de salarios. A los fines de probar la relación de trabajo, cargo, fecha de ingreso, horario de trabajo y salario.
Se encuentran agregados al expediente en los folios 30 y 31. En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal, de los pagos realizados al accionante en los períodos allí señalados. Así se establece.
EXHIBICIÓN.
1.-) Exhibición de los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del período correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes. (folio 27)

Se encuentran agregados al expediente en los folios 49 al 54 recibos de pago consignados por la parte demandada, donde se evidencia pagos realizados al trabajador en distintos periodos. En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal, de los pagos realizados al accionante en los períodos allí señalados. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
La parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, por lo tanto no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de abril de 2012 (folio 25).
En la audiencia de juicio de fecha 04 de Julio de 2012, la parte demandada presentó recibos de pago a nombre del trabajador, de las siguientes fechas:
1. Período del 01/11/2010 al 31/11/2010 (folio 49) por el Monto de Bs. 1.176,36 (folio 49)
2. Período del 01/12/2010 al 31/12/2010 (folio 50) por el monto de Bs. 979,44 (folio 50)
3. Periodo del 01/01/2010 al 31/12/2010 (folio 51) por el monto de Bs. 4.079,63 (folio 51)
4. periodo 01/10/2010 al 31/10/2010 (folio 52) por el monto de Bs. 1.183,42 (folio 52)
5. Periodo 01/09/2010 al 30/09/2010 (folio 53) por el monto de Bs. 1.183,42 (folio 53)
6. Periodo 01/08/2010 al 31/08/2010 (folio 54) por el monto de Bs. 1.135,56 (folio 54)

Por cuanto no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal, de los pagos realizados al accionante en los períodos allí señalados. Así se establece.
V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”
A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.
En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar. De igual forma, ante la ausencia de contestación de la demanda, se entiende como contradicha la misma en todas y cada de sus partes.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, recibos de pago, de enero de 2010, octubre 2009, noviembre 2010, diciembre 2010, octubre 2010, septiembre 2010, agosto 2010, correspondientes a los salarios pagados al accionante (folios 30 al 31 y 49 al 54), bono de fin de año (folio 51), constancia de trabajo (folio 28), carnet de trabajo (folio 29), documentales estas que demuestran que efectivamente existió una relación laboral entre el accionante ciudadano Carlos Denny Camacho Quintero, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad N º 14.699.934, y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se establece.
Por otro lado, en cuanto a la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, verificada la existencia de la misma de las pruebas aportadas por parte actora, se desprende de los recibos señalados, que la misma se inició el tres (03) de agosto de 2009, razón por la cual, al no existir prueba que desvirtúe tal hecho, este Tribunal considera que efectivamente la relación laboral se inició el 03 de agosto de 2009, tal como lo señaló el accionante en su escrito libelar y finalizó el 02 de febrero de 2009, por renuncia del trabajador. Así se establece.
Determinado lo anterior, considera este Tribunal, que la pretensión del actor no es contraria a derecho y que los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar, no se evidencia que se haya cancelado los conceptos correspondientes a las vacaciones y bono vacacional, situación por la que los conceptos reclamados son procedentes, a excepción del pago de bono de fin de año del período correspondiente al año 2010, por cuanto consta recibo de pago del período 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 (folio 51), por la cantidad de Bs. 4.079,63, el cual fue reconocido por el accionante en la audiencia de juicio como recibido. Así se establece.
De igual forma, al no constar pruebas que desvirtúen lo reclamado, ni de las que conste el pago de vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, pasa este Tribunal, tomando en consideración los salarios indicados por la demandante en el escrito libelar (folio 01) así como de los recibos de pago consignados por el apoderado Judicial de la parte demandada (folios 49 al 54), que se corroboran con los recibos de pago de salarios que obran en los folios 30 al 31, consignados por el accionante, a efectuar las siguientes operaciones aritméticas,
Ingreso: 03/08/2009
Egreso: 02/02/2011
Tiempo de servicio: 1 año y 6 meses.

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Periodo del 03/08/2009 al 28/02/2010 = 40,88 Bs.
Período del 01/03/2010 al 30/04/2010= 44, 93 Bs.
Período 01/05/2010 al 31/07/2010 = 57, 44 Bs.
Período 01/08/2010 al 02/02/2011= 51,67 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

Periodo del 03/08/2009 al 28/02/2010 = 40,88 Bs. * 20 días= 817, 66 Bs.
Período del 01/03/2010 al 30/04/2010= 44, 93 Bs.* 10 días = 449,30 Bs.
Período 01/05/2010 al 31/07/2010 = 57, 44 Bs. * 15 días = 861,67 Bs.
Período 01/08/2010 al 02/02/2011= 51,67 Bs. * 30 días = 1550, 25 Bs.

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 3678.6

INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

2011 % Interés
Enero 17,53 258,35 45,29

2010
Diciembre 17,89 258,35 46,22
Noviembre 17,76 258,35 45,88
Octubre 17,70 258,35 45,73
Septiembre 17,43 258,35 45,03
Agosto 17,97 258,35 46,43
Julio 17,73 287,20 50,92
Junio 17,65 287,20 50,69
Mayo 17,93 287,20 51,49
Abril 17,95 224,65 40,32
Marzo 18,36 224,65 41,25
Febrero 18,55 204,4 37,92
Enero 18,96 204,4 38,75

2009
Diciembre 18,94 204,4 38,71
Noviembre 18,84 204,4

TOTAL INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD= 624,63 Bs.

VACACIONES
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

Periodo 2009- 2010= 15 días * 45, 35 Bs. = 680, 25 Bs.
Periodo 2010- 2011 (fraccionadas 6 meses)= 8 días * 40, 79 Bs.= 326,32 Bs.

TOTAL VACACIONES= 1006,57 Bs.

BONO VACACIONAL
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

Periodo 2009- 2010= 7 días * 45, 35 Bs. = 317,45 Bs.
Periodo 2010- 2011 (fraccionado 6 meses)= 4 días * 40, 79 Bs.= 163, 16 Bs.

TOTAL BONO VACACIONAL= 480,61 Bs.
BONO DE FIN DE AÑO
Periodo 2009 (fraccionado 4 meses) = 30 días * 32,27 Bs. = 968,10 Bs.
Periodo 2011 (fraccionado 1 mes) = 7, 5 días * 40,79 Bs. = 305,92 Bs.
TOTAL BONO FIN DE AÑO= 1274,02 Bs.

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.064,43). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.699.934, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a pagar al ciudadano CARLOS DENNY CAMACHO QUINTERO venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.699.934, la cantidad de de SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.064,43), por concepto de prestación de antigüedad, y sus Intereses, vacaciones, bono vacacional, y bonificación de fin de año.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.678,60), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (02 de febrero de 2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.385,83), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

SEPTIMO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y dieciocho minutos del mediodía (12:18M).