REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º

SENTENCIA Nº 104

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000613
ASUNTO: LP21-R-2012-000107


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Yaybet Karine Rojas Uzcategui, Jhon Alberto Parada Rosales, Alix Xiomara Rondón y José Francisco Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.929.759, V-15.234.981, V-10.905.465 y V-8.044.095 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Joanna Falcón Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.516.192, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.984.

RECURRRIDO: Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

El escrito contentivo del recurso de hecho, ingresó en fecha 127 de julio de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la profesional del derecho Joanna Selene Falcón Araujo, quien se identificó como apoderada judicial de los demandantes en el asunto principal signado con la nomenclatura LP21-L-2010-000613, por haberse negado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la apelación ejercida contra la negativa de dar por notificado al apoderado judicial de la parte demandada.

Sin embargo, este Tribunal, en fecha 07 de agosto de 2012 recibió diligencia presentada por la abogada Joanna Selene Falcón Araujo, antes identificada, que consta al folio 5, mediante la cual expuso que: “Por cuanto el Motivom por el cual interpuse Recurso de Hecho ante esta Superioridad fue resuelto en el Tribunal de la causa desisto del presente Recurso propuesto y pido se archive el expediente (…)”.

Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que la parte accionante desistió de manera expresa e inequívoca del Recurso de Hecho, surgido con ocasión de la negativa del Tribunal A quo, de admitir la apelación ejercida por la parte demandante en el asunto signado LP21-L-2010-0000613. Por ello, precisa esta alzada, que el desistimiento es el acto por el cual el actor retira la pretensión, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia.

Ante las referidas circunstancias, pasa este órgano jurisdiccional a declarar la homologación del desistimiento interpuesto por la parte recurrente de hecho, sustanciado conforme a la Ley, en consecuencia, se da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la profesional del derecho Joanna Selene Falcón Araujo, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes en el asunto principal signado con la nomenclatura LP21-L-2010-000613, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral









GBP/sybm.