REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA No. 098

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000023
ASUNTO: LP21-R-2012-000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: Rodolfo Carmona Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.662.270, domiciliado en las Residencias Centenario de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: José Tito López Jaime, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.478.511, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.394, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

AACIONANTE: Sociedad Mercantil RESOMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de abril de 2003, bajo el Nº 41, Tomo A-4; representada por la ciudadana Evelyn Thonon Pfenninger, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.201.134, en su condición de Presidenta de la compañía.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en las actuaciones procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las actuaciones en fecha 16 de julio de 2012 (folio 108), anexas al oficio Nº J2-658-2012, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Carmona Dugarte, antes identificado, parte presuntamente agraviada, asistido por el profesional del derecho José Tito López Jaime, antes identificado; por la inconformidad con la sentencia proferida por el referido Juzgado en data 03 de julio de 2012, que declaró: “(…) PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RODOLFO CARMONA DUGARTE en contra de la Sociedad Mercantil RESOMER, C.A. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales)(…)”.

Una vez que ingresó al Juzgado Superior, se providenció acatando el lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de recepción (16/07/2012); no obstante, en la indicada fecha 16 de julio de 2012, la parte accionante en amparo ciudadano Rodolfo Carmona Dugarte, asistido por el abogado José Tito López Jaime, presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, en consecuencia, procede quien suscribe a pronunciarse sobre el referido pedimento, con base en las siguientes consideraciones:

-III-
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte presuntamente agraviada, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012, inserta al folio 110, expuso:

“(…) 1) Desisto de la Apelación interpuesta en fecha 06 de julio de 2012 por mi persona. 2) Solito se me expida copia certificada de la decisión que corre inserta del folio noventa y siete (97) (sic) al folio ciento uno (101) (sic) ambos inclusive, así como del auto que la declare definitivamente firme (…)”.

Visto lo expuesto por el recurrente, se hace necesario citar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbre.
(…)”.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 296, de fecha 30 de abril de 2010, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, sobre el desistimiento de la apelación, indicó:

(…) Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N° 831, del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no afecta al interés general, por lo que este alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres; concepto de orden público que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia N° 1207, del 6 de julio de 2001 (caso: Ruggiero Decina y otro), en los siguientes términos:
...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...(…)”.


Ahora bien, en el caso bajo análisis, lo acontecido fue que el ciudadano Rodolfo Carmona Dugarte (recurrente), mediante diligencia expresó su voluntad de no continuar con el derecho que le asiste de revisión en segunda instancia, del fallo emitido por el A quo, al ser contrario a su pretensión pues declaró inadmisible el amparo constitucional, y en atención a la posibilidad que existe de que en cualquier estado y grado de la causa, el presunto agraviado pueda desistir de la “acción”, y por cuanto en este juicio se desistió del recurso ordinario de apelación, por lo que se puntualiza que con tal actuación no se evidencia afectación del interés general, ni se produce infracción del orden público o de las buenas costumbres, en efecto, se acuerda homologar este mecanismo de autocomposición procesal, por manifestar el accionante inequívocamente su voluntad de abandonar la apelación, lo que demuestra el decaimiento de su interés inmediato en la revisión del fallo recurrido. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: El desistimiento de la apelación formulado en data 16 de julio de 2012, por el ciudadano Rodolfo Carmona Dugarte, asistido por el abogado José Tito López Jaime, en efecto se homologa, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, confirmando la sentencia recurrida de fecha 03 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, a los fines de las actuaciones correspondientes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

















GBP/sybm.