JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil doce.
202º y 153º
ANTECEDENTES
Previa distribución en esta instancia, realizada en este mismo Tribunal, en fecha 09 de Agosto de 2012, fue recibida ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YULY RAQUEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.031.107, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hábil, en su condición de Administradora del Condominio del Mercado Principal de Mérida, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 4 de agosto de 1.989, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 8, según nombramiento que consta en el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios celebrada en fecha 16 de junio de 2012, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882, en virtud de considerar que están siendo lesionados derechos y garantías constitucionales.
Por auto de esa misma fecha, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley a la presente solicitud de amparo y sus recaudos anexos, se formó expediente, asignándosele según nomenclatura de este Tribunal, el número 28.615 y en cuanto a su admisión, acordó que por auto separado resolvería lo conducente.
Este es en resumen el historial de la presente Acción de Amparo Constitucional y este Tribunal para decidir observa:
I
DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Procede este Juzgador, actuando en sede constitucional, a verificar si la solicitud de amparo constitucional formulada cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el precedente jurisprudencial vinculante contenido en la sentencia Nº 7, de fecha del 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: José Amado Mejía Betancourt) a cuyo efecto observa:
De la revisión del escrito libelar, este Tribunal constató que la solicitud de amparo en él contenida es oscura y no satisface plenamente los requisitos formales previstos en el ordinal 2° Y 3º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es el siguiente:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
(…omissis)
2)Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3)Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
(omisis…)”
La solicitud de amparo propuesta es deficiente e imprecisa, por cuanto la parte accionante en la descripción de las circunstancias fácticas que motivan la solicitud de amparo no señala quienes son los agraviantes, ni su residencia, pues sólo se limita a señalar: “…que muchas de las áreas comunes de las tres plantas que componen el edificio del Mercado Principal, necesaria para el tránsito de los comerciantes, trabajadores dependientes de los diferentes establecimientos comerciales y especialmente los visitante, han sido invadidos por algunos comerciantes, colocando mercancía en pasillos de acceso, en muchos casos en vidrieras o muebles que además de impedir el libre tránsito por ellos, constituyen objetos peligrosos ante una situación de peligro..”, en tal sentido, el escrito libelar traído a los autos carece de total claridad y precisión.
En consecuencia, vistos los defectos y puntos oscuros de que adolece la solicitud de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2° y 3º del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le impide a este Juzgador emitir pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, por tal motivo se exhorta a la parte accionante a corregir los defectos señalados con anterioridad, debiendo suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con el suficiente señalamiento de identificación del agraviante, así como su residencia, lugar y domicilio, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL, en la persona de su Administradora, ciudadana YULY RAQUEL RIVAS, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto, deberá suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con el suficiente señalamiento de identificación del agraviante, así como su residencia, lugar y domicilio, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado, con la advertencia que, de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia líbrese la boleta de notificación con las inserciones pertinentes.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS LEON RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notifica¬ción y entregándosele al alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS LEON RIVAS
CCG/JLR/nmu.
|