REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012).-
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YUBIRIS MARIA ARMAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.512.385, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.095.740 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.578 de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: ONEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.526, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda presentada en fecha 03 de junio de 2012, de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana: YUBIRIS MARIA ARMAS NAVAS, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ CONTRA el ciudadano: ONEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA, ambas partes anteriormente identificadas, quedando por distribución en fecha 3 de Junio de 2011, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 4).
Por auto de fecha 08 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada al expediente y se hicieron las anotaciones correspondientes y en cuanto a su admisión el Tribunal resolverá por auto separado (folio 7).
Con fecha 09 de junio de 2011, el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a inhibirse en el presente expediente, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 18° del artículo 82 eiusdem (folios 8 y 9).
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011, se ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), a los fines que la presente causa siga su curso legal e igualmente se ordena remitir copias certificadas de las actas que contengan la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 10).
Con fecha 16 de junio de 2011, quedó por distribución la presente causa a este Juzgado por Inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 12 folios útiles (folios 12 y 13).
Mediante auto de fecha 20 de Junio del año 2011, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a ambas partes para que comparecieran personalmente e igualmente se acordó la notificación al fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación al demandado, ni boleta a la Fiscal de Familia, por falta de fostostatos (folios 13 y 14).
Con fecha 30 de junio de 2011, se recibieron copias certificadas de la decisión proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 13 folios útiles, mediante oficio Nro. 0314-2011, de fecha 21 de junio de 2011, donde declara inadmisible, por extemporánea la inhibición formulada en fecha 09 de junio de 2011, por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, para conocer de la demanda (folios 15 al 28).
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2011, se corrigió la foliatura en el presente expediente (folio 29),
Con fecha 30 de junio de 2011, se ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 30).
En fecha 07 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió original del presente expediente en 1 pieza en 31 folios útiles, se le dio entrada y se canceló su asiento de salida en el libro respectivo (folio 32).
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó remitir el presente expediente a este Juzgado (folio 33).
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió original del presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando constancia este Juzgado que se continuará el curso de la demanda en el mismo estado en que se encontraba para la fecha de su remisión (folio 34).
Corre al folios 36 al 45 expediente Nro. 03657 de la nomenclatura del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relativas a la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 29 de julio de 2011, este Juzgado agregó constante de 27 folios útiles el referido expediente sentencia por inhibición en copias certificadas (folios 37 al 63).
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, la parte demandante ciudadana YUBIRIS MARIA ARMAS NAVAS, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.578, confirió poder apud acta a la mencionada abogada (folio 65 y vuelto).
Una vez consignados los emolumentos, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, se libraron los Recaudos de Citación al demandado de autos y boleta de notificación al Fiscal Especial del Ministerio Publico del estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 20 de Junio del año 2011.
En fecha 05 de Octubre del año 2011, diligenció el alguacil del Tribunal devolviendo boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, debidamente firmada (folio 70y 71).
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicito se le entreguen los recaudos de citación de la parte demandada los fines de gestionarlo a través de otro Tribunal (folio 72).
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se acordó hacerle entrega de los recaudos de citación de la parte demandada, a través de la apoderada judicial de la parte actora abogada BEATRIZ SANCHEZ (folio 73).
Con fecha 14 de diciembre de 2011, diligenció la abogada BEATRIZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, recibiendo los recaudos de citación de la parte demandada (folio 74).
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, se dictó auto acordando reanudar la causa (folio 75 y 76).
En fecha 12 de junio de 2012, diligenció la abogada BEATRIZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa (folio 77).
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, este tribunal ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, en etapa de citación de la parte demandada (folio 78).
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal exhortó a la parte demandante, a consignar mediante diligencia los recaudos de citación librados en esta causa (vuelto del folio 78).
En fecha 10 de julio de 2012, diligenció la abogada BEATRIZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó los recaudos de citación de la parte demandada (folio 79).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de agotar la citación de la parte demandada, la apoderada judicial de la parte demandante a través de su apoderada judicial en diligencia de fecha 12 de junio de 2012, que obra al folio 77 del presente expediente, anteriormente mencionada expuso lo siguiente:
“… (…omisis) Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la citación del demandado desisto del procedimiento en la presente causa...” (Resaltado propio).
El Tribunal en relación al desistimiento observa:
PRIMERO: Que la prenombrada Abogada BEATRIZ SANCHEZ, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del PODER APUD ACTA, que corre agregado al folio 65 y vuelto del presente expediente, lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el DIVORCIO ORDINARIO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado, que en el caso de autos se produjo a través de la diligencia de fecha 12 de julio de 2012, 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, que en el caso de autos el desistimiento fue hecho por la apoderada judicial de la demandante, quien goza de facultad expresa para desistir conforme al poder apud acta que obra al folio 65 y su vuelto y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ciudadana: YUBIRIS MARIA ARMAS NAVAS, a través de su apoderada Judicial abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, identificadas en autos, en diligencia de fecha doce (12) de Junio del año dos mil doce (2012), que corre agregada al folio 77 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia, del anterior pronunciamiento, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, quien señaló su domicilio procesal ubicado en la esquina calle 22, Avenidas 5, Edificio Roma, Piso 2, Oficina A-5, Parroquia El Sagrario, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/lmr.-
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