REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, tres de agosto del año dos mil doce.-

202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOHN ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.620 y hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: Abogadas CIOLY JANETH ZAMBRANO y CARMEN BEATRIZ MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.623 y 80.650, en su orden, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.080.441 y V-8.081.620 en su orden y hábiles.
DEMANDADO: JORGE LUIS CALDERON HERNÁNDEZ, venezolano, mator de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.717.394, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALVARO TRIANA y RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.401 y 69.686 en su orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE APELACION).

II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 04 de Julio del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el presente expediente, procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de CIENTO VEINTIOCHO (128) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante a través de su co-apoderada judicial CARMEN BEATRIZ MARQUEZ, mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2002, contra el auto que obra al folio 51 del presente expediente, de fecha 25 de febrero del año 2002, dictada por el mencionado auto, quedando en este Tribunal en fecha 04 de julio de 2003 (folio 129).
Mediante auto de fecha 28 de agosto de 2003, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de solicitar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de febrero de 2002, fecha en que se dictó el auto apelado hasta el 05 de marzo de 2002, fecha en que se interpuso la apelación (folio 132).
Corre al folio 134 del presente expediente, oficio de fecha 09 de octubre de 2003, dando respuesta al oficio Nro. 0830-727, en relación al cómputo que solicitaron en fecha 28 de agosto de 2003.
En fecha 27 de octubre de 2003, diligenció la abogada CARMEN BEATRIZ MARQUEZ, con el carácter de autos, consignando en dos (2) folios útiles, conclusiones de la apelación, las cuales corren agregadas a los folios 138 vuelto y 139 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2004, el Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado GERMAN NUCETE MARQUINA, se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 142).
Con fecha 26 de mayo de 2004, se dictó auto dejando sin efecto del auto de avocamiento dictado en fecha 25 de marzo de 2004, que corre inserto al folio 142 y de las boletas de notificación libradas (folio 143).
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2005, la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, asumió el cargo de juez Temporal de este Juzgado, abocándose al conocimiento de la presente causa, para lo cual se libraron boletas de notificación a las partes (folio 145).
Con fecha 10 de agosto de 2005, diligenció la abogada CARMEN BEATRIZ MARQUEZ, con el carácter de autos, dándose por notificada del auto de abocamiento de la Juez Temporal de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 146).
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006, se reanudó la presente causa y se fijó el trigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia interlocutoria en el presente juicio (folio 151).
Con fecha 31 de marzo de 2008, diligenció la abogada CIOLY ZAMBRANO, con el carácter de autos, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa (vuelto del folio 151).
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa acordando de reanudar la presente causa (folio 156 y 157).
Con fecha 27 de mayo de 2012, diligenció la abogada CIOLY ZAMBRANO, solicitando al tribunal se homologue el desistimiento de la apelación propuesta y se remitan las actuaciones al Juez de la causa (vuelto folio 168).
En fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto acordando reanudar la causa (folios 169 y 170).
Por auto de fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto acordando librar boletas de notificación a las partes o a sus apoderados judiciales relativo a la reanudación de la causa (folio 171).
Con fecha 26 de abril de 2012, diligenció la abogada CIOLY ZAMBRANO, con el carácter de autos, y se dio por notificada del auto de fecha 27 de marzo de 2012, que corre al folio 169 (folio 174).
Con fecha 03 de mayo de 2012, diligenció la abogada CIOLY ZAMBRANO, con el carácter de autos, solicitó se requiera del alguacil las diligencias practicadas para cumplir con el auto de fecha 27 de marzo de 2012 (folio 175).
Con fecha 12 de junio de 2011, el alguacil titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ALVARO TRIANA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa (folio 176).
Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012, este tribunal ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, en estado de dictar sentencia definitiva (folio 177).

III
DEL DESISTIMIENTO AL RECURSO

Encontrándosela causa en estado de dictar sentencia, procedió en fecha catorce de Junio del año dos mil once, obrante al folio 158 del presente expediente, la parte demandante a través de su co-apoderada judicial abogada CIOLY ZAMBRANO, diligenció desistiendo de la apelación en los siguientes términos:

“…En horas de Despacho del día de hoy, 14 de junio de 2011, presente la bogada CIOLY V. ZAMBRANO A, titular de la cédula de identidad N. V-8.080.441, Inpre N° 23.623, con el carácter de autos expuso: Desisto de la apelación interpuesta por el Tribunal de la causa, considerando que desde el año 2003, se encuentra la presente causa esperando sentencia y visto que el demandado se insolventó absolutamente en estos 8 años, no tiene sentido practico, ante una Administración de Justicia tan Expedita, mantener un proceso judicial. Es todo ” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
DE LA HOMOLOGACIÓN

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil”

Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito, considera este juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en forma auténtica en la presente solicitud, ya que fue formalmente expresado por el apelante, mediante diligencia de fecha catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011), que obra agregada al folio 158 del presente expediente, recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
Y, finalmente, en lo que respecta a la segunda y a la última exigencia, considera este Tribunal que igualmente se encuentran cumplidas, pues, según se evidencia del texto de la diligencia de marras, en el susodicho acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el demandante estuvo representado por su Apoderada Judicial Abogada CIOLY ZAMBRANO, quien goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del Poder amplio y suficiente, que obra agregado a los folios 03 y 04 del presente expediente, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento a la apelación hecho por la parte demandante apelante ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO, a través de su co-apoderada Judicial Abogada CIOLY ZAMBRANO ALVAREZ, y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la recurrente es unilateral e irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.
En conclusión, la parte demandante, a través de su co-apoderada Judicial Abogada CIOLY ZAMBRANO, desistió de la Apelación y tal acto corre inserto en el folio ciento cincuenta y ocho (158) del presente expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, por lo que este Juzgador considera que se encuentran satisfechos la totalidad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos patrimoniales disponibles, este Sentenciador en la dispositiva del presente fallo homologara tal acto, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” al recurso de la Apelación efectuada en diligencia de fecha catorce (14) de Junio del año mil once (2011), en el presente expediente, contra el auto de fecha 25 de febrero del año 2002 proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en el presente expediente de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, a través de su co-apoderada judicial CIOLY ZAMBRANO, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano JOSÉ ISIDRO NOGUERA NOGUERA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dá por terminado el presente procedimiento; una vez firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; en cuanto a la parte actora señaló domicilio procesal ubicado en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 35 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida Mérida y la parte demandada señaló su domicilio procesal ubicado en la Avenida Gonzalo Picon con viaducto Miranda, Centro Empresarial La Colmena, primer Piso, Oficina 101, Mérida, Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
Remítase la presente solicitud al Tribunal de origen, una vez firme la presente decisión.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CCG/LDJQR/lmr.
EXPEDIENTE NRO. 26084.