REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GABRIEL CARRILLO DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.201.221.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS e IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.202.739, comerciante, en su carácter de Patrono y Propietario del Fondo de Comercio denominado DISTRIBUIDORA DE CARNE “LA ANDINITA”, de Miguel Sánchez Trejo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el 14 de febrero de 1997, el Nro. 67, Tomo B-2 y modificada en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el Nro. 128, Tomo B-8.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.938.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS GABRIEL CARRILLO DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.201.221, y su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.202.739, asistido por el abogado MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.938, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 465.500,00), cantidad esta que se cancelo conforme lo establecido en acuerdo de pago notariado que obra en autos a los folios 32 al 35, y que el trabajador declara en este acto haber recibido en su totalidad, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


LUIS GABRIEL CARRILLO DÁVILA JESUS ANIBAL ANGULO C.


MIGUEL SÁNCHEZ TREJO MARCOS AUDON DIAZ PEÑA