REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000197
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA EDUVIGES VARELA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.206.337.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA DOLORES SUESCUN DE SOLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.035.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAHIN JOSÉ PALENCIA OLIVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA EDUVIGES VARELA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.206.337, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ANA DOLORES SUESCUN DE SOLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.035.768, y su abogado asistente YBRAHIN JOSÉ PALENCIA OLIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.338, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el primer pago el día viernes 21 de septiembre de 2012, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 2) el segundo pago el día lunes 22 de octubre de 2012, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 3) el tercer pago el día jueves 22 de noviembre de 2012, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 4) el cuarto pago el día viernes 21 de diciembre de 2012, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 5) el quinto pago el día martes 22 de enero de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 6) el sexto pago el día viernes 22 de febrero de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 7) el séptimo pago el día viernes 22 de marzo de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 8) el octavo pago el día lunes 22 de abril de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 9) el noveno pago el día miércoles 22 de mayo de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 10) el décimo pago el día viernes 21 de junio de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 11) el onceavo pago el día lunes 22 de julio de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 12) el doceavo pago el día jueves 22 de octubre de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); 13) el treceavo pago el día lunes 23 de septiembre de 2013, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); y 14) el catorceavo pago el día martes 22 de octubre de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


MARIA EDUVIGES VARELA DE TREJO RONALD EDUARDO CALDERON


ANA DOLORES SUESCUN DE SOLANO YBRAHIN JOSÉ PALENCIA O.