REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000099
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.997.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 8, tomo A-14, en fecha 29 de mayo de 2008, en la persona de la ciudadana MARÍA ELENA MATOS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.338, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de agosto de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles primero (01) de agosto de 2012, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 08 de marzo de 2012, por el ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.199.997, representado por su coapoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 8, tomo A-14, en fecha 29 de mayo de 2008, en la persona de la ciudadana MARÍA ELENA MATOS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.338, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 13 de marzo de 2012 fue admitida por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 01 de agosto de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora demandante ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.199.997, representado por su coapoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadano CRUZ MARIO CAMACARO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.907, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 8, tomo A-14, en fecha 29 de mayo de 2008, en la persona de la ciudadana MARÍA ELENA MATOS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.338, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 08-12-2008; Fecha de Egreso: 30-06-2011; Duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. devengando los siguientes salarios básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral

Dic-08 799,23 799,23 399,91 7 33,33 15,54 848,10
Ene-09 799,23 799,23 399,91 7 33,33 15,54 848,10
Feb-09 799,23 799,23 399,91 7 33,33 15,54 848,10
Mar-09 799,23 799,23 399,91 7 33,33 15,54 848,10
Abr-09 799,23 799,23 399,91 7 33,33 15,54 848,10
May-09 879,15 879,15 439,87 7 36,66 17,09 932,90
Jun-09 879,15 879,15 439,87 7 36,66 17,09 932,90
Jul-09 879,15 879,15 439,87 7 36,66 17,09 932,90
Ago-09 879,15 879,15 439,87 7 36,66 17,09 932,90
Sep-09 967,50 967,50 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65
Oct-09 967,50 967,50 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65
Nov-09 967,50 967,50 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65
Dic-09 967,50 967,50 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65
Ene-10 967,50 967,50 484,08 8 40,34 21,50 1.029,34
Feb-10 967,50 967,50 484,08 8 40,34 21,50 1.029,34
Mar-10 1.064,25 1.064,25 532,46 8 44,37 23,65 1.132,27
Abr-10 1.064,25 1.064,25 532,46 8 44,37 23,65 1.132,27
May-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Jun-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Jul-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Ago-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Sep-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Oct-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Nov-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Dic-10 1.224,00 1.224,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23
Ene-11 1.224,00 1.224,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63
Feb-11 1.224,00 1.224,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63
Mar-11 1.224,00 1.224,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63
Abr-11 1.224,00 1.224,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63
May-11 1.407,47 1.407,47 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33
Jun-11 1.407,47 1.407,47 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año y los años siguientes siete (07) más los días adicionales que le corresponden por cada año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 08 de diciembre de 2008 al 30 de junio de 2011, subtotalizando la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 5.362,24), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Dic-08 799,23 799,23 15,00 399,91 7 33,33 15,54 848,10 0 0,00 0,00
Ene-09 799,23 799,23 15,00 399,91 7 33,33 15,54 848,10 0 0,00 0,00
Feb-09 799,23 799,23 15,00 399,91 7 33,33 15,54 848,10 0 0,00 0,00
Mar-09 799,23 799,23 15,00 399,91 7 33,33 15,54 848,10 0 0,00 0,00
Abr-09 799,23 799,23 15,00 399,91 7 33,33 15,54 848,10 5 141,35 141,35
May-09 879,15 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 5 155,48 296,83
Jun-09 879,15 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 5 155,48 452,32
Jul-09 879,15 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 5 155,48 607,80
Ago-09 879,15 879,15 15,00 439,87 7 36,66 17,09 932,90 5 155,48 763,28
Sep-09 967,50 967,50 15,00 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65 5 171,11 934,39
Oct-09 967,50 967,50 15,00 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65 5 171,11 1.105,50
Nov-09 967,50 967,50 15,00 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65 5 171,11 1.276,61
Dic-09 967,50 967,50 15,00 484,04 7 40,34 18,81 1.026,65 5 171,11 1.447,72
Ene-10 967,50 967,50 16,00 484,08 8 40,34 21,50 1.029,34 5 171,56 1.619,27
Feb-10 967,50 967,50 16,00 484,08 8 40,34 21,50 1.029,34 5 171,56 1.790,83
Mar-10 1.064,25 1.064,25 16,00 532,46 8 44,37 23,65 1.132,27 5 188,71 1.979,54
Abr-10 1.064,25 1.064,25 16,00 532,46 8 44,37 23,65 1.132,27 5 188,71 2.168,25
May-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 2.385,29
Jun-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 2.602,33
Jul-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 2.819,37
Ago-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 3.036,40
Sep-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 3.253,44
Oct-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 3.470,48
Nov-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 5 217,04 3.687,52
Dic-10 1.224,00 1.224,00 16,00 612,33 8 51,03 27,20 1.302,23 7 303,85 3.991,37
Ene-11 1.224,00 1.224,00 17,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63 5 217,61 4.208,98
Feb-11 1.224,00 1.224,00 17,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63 5 217,61 4.426,58
Mar-11 1.224,00 1.224,00 17,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63 5 217,61 4.644,19
Abr-11 1.224,00 1.224,00 17,00 612,38 9 51,03 30,60 1.305,63 5 217,61 4.861,79
May-11 1.407,47 1.407,47 17,00 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33 5 250,22 5.112,01
Jun-11 1.407,47 1.407,47 17,00 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33 5 250,22 5.362,24

137 5.362,24


• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden una diferencia de 34 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el ultimo año de la relación laboral, a razón de Bs. 50,04 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.701,36);
Lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.063,60), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 08 de diciembre de 2008 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 30 de junio de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 08-12-2010 hasta 30-06-2011, correspondiéndole 13 días (8,5 días por vacaciones fraccionado 2011 y 4,5 días por Bono vacacional fraccionado 2011), a razón de Bs. 46,92 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 609,96). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Utilidades Fraccionadas 2011 desde 01-01-2011 hasta 30-06-2011, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 46,92 salario diario, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 351,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal, por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 08-12-2008 hasta el 30-06-2011, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 50,04 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.503,60). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 08-12-2008 hasta el 30-06-2011, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 50,04 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.002,40).
Lo que da un total por despido injustificado de SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 7.506,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.531,46), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de junio de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 16 de mayo de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la Notificación de ambas partes intervinientes en el presente proceso, de la presente sentencia conforme a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haberse publicado la presente sentencia fuera del lapso en virtud del reposo medido conferido a la Juez que preside el presente Tribunal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.