REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000243
PARTE DEMANDANTE: MARIA VIDALINA MONSALVE RAMIREZ DE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.039.697.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal LABORATORIO CLÍNICO REDDY, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 43, Tomo N° B-1, en fecha 25-01-2022, en la persona de la ciudadana ZOBEIDA MARÍA TORRES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.967, en su condición de Propietaria del referido Laboratorio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA VIDALINA MONSALVE RAMIREZ DE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.039.697, y su apoderado judicial el abogado NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.378. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.700,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma, 1) el primer pago el día de hoy la parte demandada le cancela a la parte demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00); 2) el segundo pago el día lunes 17 de septiembre de 2012, la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y un 3) el tercer pago el día lunes 15 de octubre de 2012, la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


MARIA VIDALINA MONSALVE RAMIREZ DE L. NELLY RAMIREZ C.


JESUS ALBERTO ROJAS LOBO