REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000308
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE ALBERTO LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.945.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “PROTECCION INDUSTRIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, Tomo A-6, de fecha 11 de septiembre de 1996, en la persona del ciudadano KELLY SNEIDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.482, en su condición de Presidente de la Empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JORGE ALBERTO LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.945, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil “PROTECCION INDUSTRIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, Tomo A-6, de fecha 11 de septiembre de 1996, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JORGE ALBERTO LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.945, en contra de la Sociedad Mercantil “PROTECCION INDUSTRIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, Tomo A-6, de fecha 11 de septiembre de 1996, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Fecha de Ingreso: 01-03-2009; Fecha de Egreso: 09-12-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: dos (02) años, nueve (09) meses y ocho (08) días. Salarios Devengados:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Mar-09 799,23 1.007,03 15,00 503,81 7 41,98 19,58 1.068,60
Abr-09 799,23 1.007,03 15,00 503,81 7 41,98 19,58 1.068,60
May-09 879,15 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45
Jun-09 879,15 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45
Jul-09 879,15 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45
Ago-09 879,15 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45
Sep-09 967,50 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57
Oct-09 967,50 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57
Nov-09 967,50 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57
Dic-09 967,50 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57
Ene-10 967,50 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57
Feb-10 967,50 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57
Mar-10 1.064,25 1.340,96 16,00 670,81 8 55,90 29,80 1.426,66
Abr-10 1.064,25 1.340,96 16,00 670,81 8 55,90 29,80 1.426,66
May-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Jun-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Jul-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Ago-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Sep-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Oct-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Nov-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Dic-10 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Ene-11 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Feb-11 1.223,89 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65
Mar-11 1.223,89 1.542,10 17,00 771,43 9 64,29 38,55 1.644,94
Abr-11 1.223,89 1.542,10 17,00 771,43 9 64,29 38,55 1.644,94
May-11 1.407,47 1.773,41 17,00 887,08 9 73,92 44,34 1.891,67
Jun-11 1.407,47 1.773,41 17,00 887,08 9 73,92 44,34 1.891,67
Jul-11 1.407,47 1.407,47 17,00 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33
Ago-11 1.407,47 1.407,47 17,00 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33
Sep-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46
Oct-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46
Nov-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46
Dic-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46

le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de marzo de 2009 al 09 de diciembre de 2011, realizando los respectivos descuentos de los adelantos de antigüedad realizados en diciembre 2009 y diciembre 2010, que son declarados como recibidos por el trabajador en esta audiencia, subtotalizando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.680,93), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Mar-09 799,23 207,80 1.007,03 15,00 503,81 7 41,98 19,58 1.068,60 0 0,00 0,00
Abr-09 799,23 207,80 1.007,03 15,00 503,81 7 41,98 19,58 1.068,60 0 0,00 0,00
May-09 879,15 228,58 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45 0 0,00 0,00
Jun-09 879,15 228,58 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45 5 195,91 195,91
Jul-09 879,15 228,58 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45 5 195,91 391,82
Ago-09 879,15 228,58 1.107,73 15,00 554,16 7 46,18 21,54 1.175,45 5 195,91 587,72
Sep-09 967,50 251,55 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57 5 215,60 803,32
Oct-09 967,50 251,55 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57 5 215,60 1.018,92
Nov-09 967,50 251,55 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57 5 215,60 1.234,51
Dic-09 967,50 251,55 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57 5 215,60 1.300,00 150,11
Ene-10 967,50 251,55 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57 5 215,60 365,70
Feb-10 967,50 251,55 1.219,05 15,00 609,82 7 50,82 23,70 1.293,57 5 215,60 581,30
Mar-10 1.064,25 276,71 1.340,96 16,00 670,81 8 55,90 29,80 1.426,66 5 237,78 819,07
Abr-10 1.064,25 276,71 1.340,96 16,00 670,81 8 55,90 29,80 1.426,66 5 237,78 1.056,85
May-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 1.330,29
Jun-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 1.603,73
Jul-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 1.877,18
Ago-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 2.150,62
Sep-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 2.424,06
Oct-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 2.697,50
Nov-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 2.970,94
Dic-10 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 7 382,82 3.000,00 353,76
Ene-11 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 627,20
Feb-11 1.223,89 318,21 1.542,10 16,00 771,38 8 64,28 34,27 1.640,65 5 273,44 900,64
Mar-11 1.223,89 318,21 1.542,10 17,00 771,43 9 64,29 38,55 1.644,94 5 274,16 1.174,80
Abr-11 1.223,89 318,21 1.542,10 17,00 771,43 9 64,29 38,55 1.644,94 5 274,16 1.448,96
May-11 1.407,47 365,94 1.773,41 17,00 887,08 9 73,92 44,34 1.891,67 5 315,28 1.764,24
Jun-11 1.407,47 365,94 1.773,41 17,00 887,08 9 73,92 44,34 1.891,67 5 315,28 2.079,51
Jul-11 1.407,47 1.407,47 17,00 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33 5 250,22 2.329,74
Ago-11 1.407,47 1.407,47 17,00 704,11 9 58,68 35,19 1.501,33 5 250,22 2.579,96
Sep-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46 5 275,24 2.855,20
Oct-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46 5 275,24 3.130,44
Nov-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46 5 275,24 3.405,69
Dic-11 1.548,21 1.548,21 17,00 774,48 9 64,54 38,71 1.651,46 5 275,24 3.680,93
*
157 3.680,93

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 14 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el último año de la relación laboral, a razón de Bs. 55,05 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 770,70);
Lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.451,63), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 01 de marzo de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 09 de diciembre de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• (periodo 01 de marzo 2011 al 09 de diciembre de 2011), le corresponderían por este periodo la cantidad de 19,50 días (12,75 días por vacaciones y 6,75 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 51,61, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para ese periodo de UN MIL SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.006,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES 2009, 2010 Y 2011: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se otorga el mínimo legal ya que no se evidencia de las pruebas que la empresa pagara monto mayor de este:
• Utilidades Fraccionadas 2009 desde 01-03-2009 hasta 31-12-2009, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 12,50 días, a razón de Bs. 40,64 salario diario para diciembre 2009, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 508,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2010 desde 01-01-2010 hasta 31-12-2010, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 51,40 salario diario para diciembre 2010, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2010 de SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 771,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades Fraccionadas 2011 desde 01-01-2011 hasta 09-12-2011, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 13,75 días, a razón de Bs. 51,61 salario diario para diciembre 2006, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2006 de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 709,64), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades 2009, 2010 y fraccionadas 2011 de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.988,64), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 01-03-2009 hasta el 09-12-2011, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 55,05 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.954,50). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 01-03-2009 hasta el 09-12-2011, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 55,05 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 2.876,40). Lo que da un total por despido injustificado de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.257,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 15.704,17, más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 16 de octubre de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 07 de mayo de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
La Presente,

JORGE ALBERTO LACRUZ HENRY DOMINGO RODRIGUEZ