REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000423
PARTE DEMANDANTE: YEXSY JOHANNA PAREDES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.583, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.485.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TIBISAY CORZO H, CARLOS E. MORAN P. y OTROS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 169.048 y 118.626 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante YEXSY JOHANNA PAREDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.583, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.485, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado CARLOS E. MORAN P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.626, agregándose en este acto original de la autorización emanada del ciudadano Director General del Instituto Autónomo Hospital Universidad de los Andes, Dr. CARLOS MARÍN MATA, a los fines de realizar la presente mediación, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.615,02), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque N° 00002614, de fecha 06 de junio de 2012, de la cuenta corriente N° 0108-0904-50-0100020593, a favor de la ciudadana YEXSY PAREDES R., contra el Banco Provincial, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
YEXSY JOHANNA PAREDES RONDON CARLOS E. MORAN P.
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