REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000222
PARTE DEMANDANTE: ADAN SOFANOR PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.405.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METALICAS DUGARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2009, bajo el Nro. 17, Tomo 40-A, en la persona del ciudadano AMAYVET DAYANA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.144.011, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.762.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ADAN SOFANOR PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.940.405, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por los ciudadanos AMAYVET DAYANA DUGARTE PEÑA y AMABLE ANTONIO DUGARTE MEZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.144.011 y 8.028.250 respectivamente, en sus condiciones de Presidenta y Gerente respectivamente y su abogado asistente OSCAR GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.762, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, visto que la parte demandada le cancelo con anterioridad a esta audiencia al demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.475,93), se da la mediación por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes 17 de septiembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
ADAN SOFANOR PEREZ MOLINA RONALD EDUARDO CALDERON
AMAYVET DAYANA DUGARTE PEÑA AMABLE ANTONIO DUGARTE M.
OSCAR GONZALEZ DIAZ
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