REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2012-000154
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS OMAR CUADROS JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.350.272.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A., (SEREPROCA,) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 89-A, de fecha 27 de julio de 1976, en la persona del ciudadano LUIS GUILLERMO RUIZ, en su condición de Representante Legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS OMAR CUADROS JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.350.272, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.748, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 35.574,08), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) el primer pago el día viernes 14 de septiembre de 2012, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01); 2) el segundo pago el día martes 16 de octubre de 2012, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01); 3) el tercer pago el día jueves 15 de noviembre de 2012, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01); 4) el cuarto pago el día viernes 14 de diciembre de 2012, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01); 5) el quinto pago el día martes 15 de enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01); 6) el sexto pago el día viernes 15 de febrero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01); 7) el séptimo pago el día viernes 15 de marzo de 2013, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 5.082,01), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
CARLOS OMAR CUADROS JÁUREGUI HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
MARGARITA GUZMAN CONTRERAS
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