REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000137
PARTE ACTORA: EDWIN AGUILAR DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESSICA FERNANDA LEON.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN SIMON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JAVIER NUÑEZ PIRELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA


Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: EDWIN AGUILAR DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.166.478, en su condición de parte actora, asistido en este acto por la abogado: YESSICA FERNANDA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.417, y el apoderado de la parte demandada abogado en ejercicio: ERNESTO JAVIER NUÑEZ PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 99.838, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, además manifiesta el trabajador estar de acuerdo con la suma ofrecida por la parte demandada siendo esta la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), dejándose constancia que las partes convienen en dicho monto, y que el trabajador, asistido de abogado, aceptó dicho pago, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que fueron recibidos por el trabajador en fecha 25 de agosto de 2011 y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que fueron entregados en cheque de fecha 27 de noviembre de 2011, y solicitan se homologue la transacción.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.