REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Dos (2) de Agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ELENA RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.217.906, domiciliada en la población de Tucani, Sector Unión vía, Zona Casa sin Numero, calle 6; Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174 respectivamente, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores y apoderados Judiciales.

DEMANDADA: Empresa FERRETERIA MATERIALES DE CONSTRUCCION TUCANI C.A, registrada bajo el Nº 18, Tomo 1-A, con domiciliado en la Población de Tucani, Sector el Carmen, Vía Panamericana Diagonal a la Licorería El Calvito, Frente a la Entrada de Zona Nueva del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, representada legalmente por el Ciudadano Luis Antonio Salazar Ayala.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. , sede El Vigía, de la Abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.249, actuando en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada Judicial de la Parte demandante la ciudadana María Elena Rondon González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.217.906 en contra de la Empresa Ferretería Materiales De Construcción Tucani C.A, Registrada bajo el Nº 18, Tomo 1-A.

Admitida la demanda por auto de fecha 25 de marzo de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo aperturó la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de 2011, fue prolongada para el 04 de agosto de 2011 en la cual se ordena la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió la causa bajo análisis en fecha 5 de agosto de 2011, en fecha 11 de agosto de 2011, se emitió el correspondiente auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes, posteriormente mediante auto de abocamiento este Tribunal conoce de la causa en fecha 21 de mayo de 2012 y se procede a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el día 1 de agosto de 2012, a las Diez de la mañana (10:00 am).

Llegada la hora y fecha pautadas para la realización de la audiencia oral y pública de juicio, no se desarrolló en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil Jairo Mendoza, se constató la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales levantándose acta donde se declara la extinción del proceso. Consecuentemente quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto en los términos siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, entendiéndose que la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes, para la mayor defensa de sus derechos e intereses,

Siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia y verificado en este caso como ha sido la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y pública de juicio , se debe declarar la Extinción del Proceso de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala la consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte actora y demandada a esta audiencia y donde textualmente se establece lo siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerzas mayores, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. ( Negritas de quien juzga).

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en casos de incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA,

“ (…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. ( Negritas de quien juzga )

Como resultado de lo anteriormente expuesto y con aplicación de la consecuencias jurídicas de lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declarara Extinguido el Proceso. Así se establece.


IV
DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de la acción incoada por la ciudadana MARIA ELENA RONDON GONZALEZ, contra la Empresa FERRETERIA MATERIALES DE CONSTRUCCION TUCANI C.A, (Ambas partes plenamente identificadas).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida al dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López