REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, dos (2) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000136
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 67 y 68, consignado por el ciudadano: JOSÉ PASCUAL FERNÁNDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.699.703, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, en su condición de parte actora; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Primero: Promueve el valor y mérito jurídico en cuanto le favorezcan de los documentos que se encuentran dentro del asunto laboral que obra en el expediente Nº LP31-L-2011-000136. Considera este Tribunal, que los documentos en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.

Segundo: Promueve el valor y mérito jurídico de los documentos que se anexaron con el libelo de demanda los cuales son:

1) Copia de la Cédula de Identidad personal del trabajador. Obra al folio 30.
2) En un folio útil en copia fotostática oficio Nº DAAA-382-2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, que le remitiera el Ciudadano Alcalde, con nota de recibo efectuada con puño y letra del trabajador en fecha: 25 de octubre de 2010, el cual se solicita la exhibición del original de este conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Obra al folio 31.
3) Acta Transaccional referida en el libelo de demanda. Obra al folio 36 y
4) Contrato Colectivo de Trabajo de Obreros de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en 23 folios útiles en copia fotostática simple. Obra a los folios del 69 al 91.

Se admiten las mismas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Tercero: Promueve el valor y mérito jurídico de los testigos siguientes:

1) MANUEL ÁNGEL SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 4.699.825, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente Hábil;
2) JOSÉ RAFAEL LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 9.022.368, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
3) JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 10.506.847, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
4) EUSEBIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 3.002.309, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
5) MIGUEL MOLINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 13.283.351, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
6) WILMER JOSÉ FERRER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 14.530.835, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
7) JESÚS MANUEL QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 9.392.760, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
8) VIDAL ANTONIO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 9.026.350, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
9) JESÚS MANUEL BARILLAS COLIS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad personal Nº 11.218.023, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
10) ALCIDES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.
11) JOSÉ PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Civilmente hábil.

Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que el ciudadano JOSÉ PASCUAL FERNÁNDEZ CARRERO, en su condición de parte actora, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios del 92 al 94, consignado por el Abogado, PABLO RICARDO MENDOZA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.109.673, e inscrito en el Inpreabogabo bajo el Nº 53.019, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, plenamente identificado en este auto; representación que ejerce según designación que se anexa al presente escrito. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


Alega como punto previo y a todo evento, opone en nombre de su representada la PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN, de la supuesta relación laboral prestada por el actor, desde el 01 de junio de 2001 al 31 de Diciembre de 2001, trascurriendo desde la fecha antes mencionada a la fecha de introducir la presente demanda 29/07/2011, el termino de 9 años, 8 meses y 27 días, lapso que supera lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega y opone en nombre de su representada el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, fundamentando lo antes expuesto en vista que la parte actora en fecha 07 de febrero de 2011, intento demanda por enfermedad ocupacional, expediente LP31-L-2011-000027, alegando que inicio relación laboral con su representada en fecha 01 de enero de 2002, hasta el 30 de septiembre de 2010, quedando el mencionado expediente en etapa de sentencia definitivamente firme, dándole carácter de cosa juzgada a la fecha de inicio y fecha de egreso de la relación laboral que sostuvo con su representada. Considera este Tribunal, que el mismo se trata de un argumento que no constituye no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega su admisión. Y así se decide.




Pruebas Documentales

De conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes:

1.- Promueve en original, libelo de demanda, escrito de pruebas y sus anexos del expediente LP31-L-2011-000027, que se encuentra en el Tribunal Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna. Considera este Tribunal, que la documental en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.

2. - Promueve en original y copias constancias de reposos médicos de los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Marcada con la letra “a”. Obran a los folio del 98 al 197. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

3. – Promueve planilla de solicitud de vacaciones, de pago de vacaciones y bono vacacional. Marcado con la letra “b”. Obran a los folios del 198 al 211. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

4. – Promueve, planilla de registro del actor como asegurado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Marcada con la letra “c”. Obra al folio 212. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

5. – Promueve, planilla de afiliación y prestación en dinero consulta de pensión, (planilla de pago de pensión) y Estado de cuenta de cotizaciones en el instituto venezolano de los seguros sociales del actor. Marcada con la letra “d”. Obra al folio 213. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

6. - Promueve escrito de transacción y pago de prestaciones sociales, realizada entre su representada y el actor. Marcada con la letra “e”. Obra al folio 214. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

7. – Promueve, planillas en donde consta el salario devengado por el actor desde el año 2002 hasta el año 2010. Marcada con la letra “f”. Obran a los folios del 215 al 222. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

8. – Promueve, solicitudes de anticipos de prestaciones sociales y facturas de comercio. Marcadas con la letra “G”. Obra a los folios del 223 al 236. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Prueba de Informe
De conformidad con el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que requiera del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede Alterna, le envíe el físico con todo sus piezas que conforma el expediente el Nº LP31-L-2011-000027, en su efecto le pide al honorable Juez, que tome como prueba el libelo de la demanda, el escrito de pruebas promovidas por su representada, la contestación de la demanda, y el video de la celebración de la audiencia de juicio y de la audiencia de apelación del Tribunal Superior. Considera este Tribunal, que la prueba en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, se niega la misma. Y así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.


La Secretaria,


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.