REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía
Mérida, siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: N° LP31-N-2012-000001
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Parque Recreacional El Frontino C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 12, Tomo 17-A, representada por su Presidente Solanngge Nieto de Salas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.624.889.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Nilda Morelba Mora Quiñónez , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00002 -2012 de fecha 4 de julio de 2012

-II-

ANTECEDENTES:

En fecha 2 de agosto de 2012 , fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa No. 00002-2012, de fecha 04 de Julio del 2012, emanada del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Mérida, abogado Yoberty Jesús Díaz, interpuesto por la Sociedad Mercantil Parque Recreacional El Frontino C. A.
Una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:

-III-

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal para asumir la competencia del presente recurso y pronunciarse sobre su admisibilidad debe hacer las siguientes consideraciones:

Atendiendo al criterio establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, el cual señala, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.

Igualmente se establece en sentencia Nº 1087 de la Sala Constitucional con fecha 13 de julio de 2011 “(…)La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de trabajo es la jurisdicción laboral (…)”

En consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer del Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa objeto del presente recurso de nulidad. Así se establece.
-VI-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

En atención a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto procede a la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad que dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, esta Juzgadora encuentra que el Recurso interpuesto contra el Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 4 de julio de 2012, Expediente N° 026-2012-01-00620, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, quien aquí suscribe se pronunciara en el cuaderno separado abierto conforme lo establece el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece


-V-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00002-2012, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, abogado Yoberty Jesús Díaz, en fecha 04 de julio de 2012. Expediente Nº 026-2012-01-00620.

SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Parque Recreacional El Frontino C.A, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 4 de julio de 2012 .

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley d Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solicitándole la remisión del expediente administrativo Nº 026-2012-01-00620, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la Republica , practicándose esta ultima con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, de la Providencia Administrativa Nº 00002-2012 de fecha 4 de julio de 2012 ,emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de la presente decisión .

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano Samuel Arcángel Salazar Briceño, titular de la cedula de identidad V-20.940.126, según lo preceptuado en el numeral 3, del articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Población de la Palmita, sector La Lagunita, casa Nº1-710, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Se insta a la parte recurrente a consignar cuatro (4) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión , a objeto de practicar las notificaciones acordadas.

Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectiva.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012)

La Juez Provisoria

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria,

Abg. Andreina Fernandez

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y siete de la la tarde , se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Andreina Fernandez