REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 02387
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDUARD SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO y DELIA JOHANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 17.872.511 y 15.885.823.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 01/08/2012, presentes los ciudadanos EDUARD SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO y DELIA JOHANA PEREZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con el incumplimiento de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: La deuda hasta el mes de julio de 2012 asciende a la cantidad de 4.800Bs, y la obligación mensual a partir del mes de julio de 2012 con el aumento del 30% anual acordado el 27 de mayo por las partes está establecida en 520 Bs. Razón por la cual el ciudadano EDUARD SEGUNDO SÁNCHEZ ALVARADO, se compromete a abonar mensualmente y a cancelar la deuda en un plazo de 7 meses, depositándole a la ciudadana DELIA JOHANA PEREZ, en la cuenta del Banco Sofitasa, que en los próximos días le hará saber, la cantidad de 300 Bs. semanales, para un total de 1200 Bs. mensual, cantidad de la cual será restado 520 Bs. por obligación de manutención, quedando 680 Bs. como abono a la deuda que por 7 meses a partir de este mes de agosto cancelará, hasta el mes de febrero. En el mes de marzo de 2013 depositará 130 Bs. semanales para cubrir sólo la obligación de manutención. Queda entendido para el ciudadano EDUARD SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO, que el próximo bono navideño asciende a la cantidad de 1040 Bs., a razón del aumento del 30% anual acordado en mayo de 2011. Igualmente las partes acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, compartirá con su padre los días domingo cada 15 días, para lo cual el progenitor lo buscará en el hogar de la madre a las 8:00 am retornándolo al hogar a las 6:00 pm, . Las partes fueron orientadas en relación a la comunicación efectiva y cordial que deben tener en beneficio de la salud emocional del niño. El ciudadano progenitor le informa al Tribunal que cambio de domicilio siendo el actual: Calle principal, sector el paramito, casa Nº 202, San Rafael de Tabay. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc