REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04903
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RIGOBERTO BALZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.639.
DEMANDADA: GRICELDA DAYANA RANGEL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.907.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 01/08/2012, presentes los ciudadanos RIGOBERTO BALZA QUINTERO y GRICELDA DAYANA RANGEL AGUILAR, llegaron a un convenimiento relacionado con la Modificación de Custodia del niño DEIVIS JOSE BALZA RANGEL, de la siguiente manera: En vista de que en los actuales momentos las partes se encuentran viviendo en la misma casa con el niño OMITIR NOMBRE, la ciudadana GRICELDA DAYANA RANGEL AGUILAR, se compromete a buscar al niño, todos los días al salir de la escuela, igualmente se compromete al cuidado diario y protección del niño, a no dejarlo sólo dentro del hogar sin la debida supervisión de un adulto, a mejorar el vocabulario, cada vez que se dirija al niño, demostrándole a diario su afecto y protección. El ciudadano RIGOBERTO BALZA QUINTERO, se compromete a llevar todos los días al niño por la mañana a la escuela, y a compartir con la madre los cuidados y gastos que requiera el niño. Un fin de semana compartirá el niño con el padre y el siguiente fin de semana compartirá la madre con el niño. Ambas partes manifiestan que procurarán que la comunicación sea más cordial en pro del beneficio del niño y la sana convivencia familiar. Finalmente las partes piden, la homologación del presente acuerdo. En vista de lo antes expuesto, este Tribunal en atención al interés superior del niño establecido el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos arriba expuestos y ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ