REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE AGOSTO DE 2012
2012º y 153º
Asunto Nro. 18389
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año 2012, suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.317, debidamente asistido por la abogado ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado N° 110.549, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en fecha 18/02/2010 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva y dispositiva de la referida sentencia fue mal transcrito el apellido del niño de autos como OMITIR NOMBRE, siendo los nombres y apellidos correctos “OMITIR NOMBRE”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 18/02/2010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srio
DRH/wasc
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