REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Agosto del dos mil doce
202º y 153 º

Asunto No: 00805

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHOAN MANUEL VILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.200, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6ª), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) y tres (03) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que el padre de los niños el ciudadano JHOAN MANUEL VILLA SANTIAGO, tiene programado contraer matrimonio en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.355, domiciliada en la Av. Los Próceres, Urbanización Lumonthy, calle principal, casa No. 4-16, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ SANTIAGO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


JUEZA TITULAR


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




Ngr/00805