REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04618
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUNUEN YESMELY PAREDES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.345.
DEMANDADO: FRANKLIN NAVA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.716.84.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 10/08/2012, presentes los ciudadanos YUNUEN YESMELY PAREDES UZCATEGUI y FRANKLIN NAVA LUZARDO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención, de la siguiente manera: se fija la obligación de manutención en la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102-0354-65-0000056452. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00). Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta arriba indicada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIOLY ANDREINA RAMIREZ VILLASMIL y YONH ALBERTO FLORES SALAS. CUMPLASE. -------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc