REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05628

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO Y MAYELY MARQUEZ CADENAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.754.757 y V-17.895.869, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, compartirá con su hijo un día a la semana, desde el mediodía hasta el final de la tarde retornándolo a la casa de la madre a las 8:00 p.m. Los fines de semana alterno, a partir del día sábado 30-06-2012, lo recogeré en la casa de la madre, a las 9:00 a.m, y lo retornare el domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m. En las vacaciones escolares este año 2012, compartirá con la madre y los fines de semana de manera alterna conmigo. En el año 2013 en las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional conmigo y la segunda mitad del periodo vacacional con la madre y al año siguiente alterno. En Navidad, una fecha especial con cada progenitor, es decir, el 24 y el 31 de diciembre y al siguiente año alterno. En Carnaval, el lunes de carnaval conmigo y martes con la madre y al año siguiente alterno. En semana Santa el jueves santo me corresponderá compartir con mi hijo y el viernes santo con la madre y al año siguiente se invierte. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 19-06-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO Y MAYELY MARQUEZ CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05628