REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 21239
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.217.
DEMANDADA: LUZ MARIN VARGAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.144.498
MOTIVO: DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 10/08/2012, presentes los ciudadanos EDUARDO ANTONIO INFANTE GARCIA y LUZ MARIN VARGAS QUINTERO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos por cuanto los mismos se encuentran bajo los cuidados del ciudadano EDUARDO ANTONIO INFANTE GARCIA, de la siguiente manera: 1) La madre buscará a los niños todos los domingos en el hogar del padre antes de las 9:00 am y los retornará al mismo hogar a las 5:00 pm”. 2) La madre se compromete a aportar al padre como obligación de manutención la cantidad de 100 Bs semanales, se los entregará a la abuela en la casa del padre de los niños cada vez que vaya a buscarlos.” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto lo expuesto por los comparecientes y los acuerdos que en cuanto a las Instituciones Familiares han alcanzado de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dichos convencimientos. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc