REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto del dos mil doce
202º y 153 º
Asunto No: 00831
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.024, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta (4ª), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente la ciudadana EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, tiene programado contraer matrimonio en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LINA DEL VALLE MOLINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.723, domiciliada en Ejido Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LINA DEL VALLE MOLINA LEAL, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SCRIO.
Ngr/00831
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