REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05638
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JAIME MARTINEZ ROZO Y ANLLHY VANEZA QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.934.777 y V-20.434.070, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JAIME MARTINEZ ROZO, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo mediante recibo o deposito en la cuenta de ahorro que la madre aperture para este efecto, los primeros cinco días de cada mes. Se fijan dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Agosto por la cantidad CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante acuse de recibo o deposito en la primera quincena del mes correspondiente. Dichos montos tendrán un incremento anual del quince (15%) por ciento. Del mismo modo señalamos que los montos referentes a medicinas, médicos, odontológicos, entre otros serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: JAIME MARTINEZ ROZO Y ANLLHY VANEZA QUINTERO GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05638