REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (14) de agosto de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00839
SOLICITANTE: MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.677.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta, adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), trece (13), once (11), nueve (9) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), trece (13), once (11), nueve (9) y siete (7) años de edad, asistida por la Defensora Publica Sexta GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.370. En fecha 30/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/08/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 30, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niños.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD FLORES RIVAS y COROMOTO FERNANDEZ MARQUEZ, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.370. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (14) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

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