REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (14) de agosto de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 04689
VISTO.- La diligencia que corre inserta al folio 39, suscrita por los ciudadanos: VALEXIS ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR y EVA MARGARITA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.689.167 y V-14.435.431, respectivamente, debidamente asistidos por el primero por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 65.926 y la segunda por la abogado GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, inscrita en el Inpreabogado N° 72.200; quienes de mutuo y común acuerdo convinieron en relación al Desistimiento de Divorcio Ordinario del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
wasc
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