REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE AGOSTO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05647
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos HERNAN JOSE PEREZ VILLARREAL y KATINI ANDREY TORO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.752 y V-19.752.355, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano HERNAN JOSE PEREZ VILLARREAL, propone compartir con su hija entre semana los días miércoles y jueves cada quince días a partir del jueves 26/07/2012 , la pasará a recoger en el lugar de trabajo de la abuela paterna, ubicado en la gobernación del estado, será entregada por la abuela a las 10:00 a.m. y la retornará el mismo día y lugar a las 5:00 p.m. siendo recibida por el familiar paterno (abuela). Los fines de semana alterno, a partir del día sábado 04/08/2012, la buscará en la casa de la abuela paterna a las 10:00 a.m. y la retornará el mismo día y lugar a las 5:00 p.m., igualmente el día domingo. En navidad, el padre compartirá con la hija dos fechas especiales el 24 y 25 o el 31 de diciembre y el 01 de enero dependiendo del horario laboral del padre, es decir, del rol de guardias. En carnaval y semana santa el padre compartirá un día de asueto con la niña dependiendo del rol de guardias, la buscará en la casa de la abuela paterna a las 10:00 a.m. y la retornará al mismo lugar a las 5:00 p.m. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de julio de 2012, por los ciudadanos HERNAN JOSE PEREZ VILLARREAL y KATINI ANDREY TORO RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc