REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE AGOSTO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05648
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUAN EDUARDO BARRIOS GIL y SUSAN KARINA CARDENAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.697 y V-16.445.460, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN EDUARDO BARRIOS GIL, propone compartir con su hija un día a la semana cada quince días la recogerá en el jardín de infancia el día martes de cada semana a las 5:30 p.m. y la retornará el día miércoles a la 1:30; y los fines de semana de manera alterna la recogerá en el jardín de infancia anexo normal Mérida, el día viernes a las 5:30 p.m. a partir del viernes 06/07/2012 y la retornará el día lunes a la 1:30 al jardín de infancia. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente se invierte. En navidad, compartirá con la niña la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre al año siguiente alterno. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de julio de 2012, por los ciudadanos JUAN EDUARDO BARRIOS GIL y SUSAN KARINA CARDENAS SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc