REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE AGOSTO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05650
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RAMON RICARDO ROJAS GUILLEN y MARIA EUGENIA PICON DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.107.742 y V-12.348.841, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano RAMON RICARDO ROJAS GUILLEN, ofrece a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El bono escolar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, así mismo se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas médicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de junio de 2012, por los ciudadanos RAMON RICARDO ROJAS GUILLEN y MARIA EUGENIA PICON DE ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc