REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05652

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KILVER AUGUSTO PEÑA SALESSI Y SANDRA KARINA MARQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-19.752.455 y V-18.308.369, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre KILVER AUGUSTO PEÑA SALESSI, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), semanales, a pagar mediante entrega directa a la madre, los días viernes de cada semana, a partir del quince (15) de Julio de 2012, y la madre emitirá un recibo. El BONO ESCOLAR, por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar en tres porciones quincenales los días 15 de Agosto, 30 de Agosto y 15 de Septiembre, de igual modo mediante entregas directas a la madre y el BONO NAVIDEÑO, el padre lo ofrece en especie, mediante la compra de dos (02) juegos de ropa a la niña, el calzado lo aportara la madre, a pagar el veinte (20) de diciembre de cada año. Los gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento cada padre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, por los ciudadanos: KILVER AUGUSTO PEÑA SALESSI Y SANDRA KARINA MARQUEZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO



Ngr/05652