REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05654

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA Y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-8.042.572 y V-16.656.018, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales, con fecha de pago los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del quince (15) de Julio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El BONO ESCOLAR, por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de los uniformes, calzados y útiles a realizar el primero (01) de Septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre. El BONO DECEMBRINO, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzados, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas medicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, por los ciudadanos: GERARDO OBDULIO RINCON ZERPA Y YUSMARY COROMOTO ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO



Ngr/05654