REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Agosto de dos mil Doce.

202º y 153º

ASUNTO: 23054

Vista el acta de fecha 09-08-12, inserta al folio (49) del expediente principal, donde se hizo presente previa notificación la ciudadana LAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.576, en la cual manifestó: que el ciudadano JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.482.698, hace suplencias como eventual en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, dos meses si, y un mes no, presente el Fiscal Décimo Quinto ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, solicitó se oficie a la Dirección de Corposalud para que proceda a llevar a cabo la retención de 3.420,00 Bolívares al ciudadano JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, a fin de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en el auto de fecha 21-07-11, inserto al folio (35) del expediente principal, debiendo ser depositados a la cuenta N° 01570081-54-0281000182, del Banco del Sur a nombre de la ciudadana LAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.576.--------------------------------------

PRIMERO: Se observa que en el Procedimiento de Obligación de Manutención establecido en el Capitulo IV Instituciones Familiares, sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 381 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.----------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: b.- “Que el Juez o jueza puede decretar, entre otras: Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada,…”.---------------------------------------------------------------------------------

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que al tratarse la presente causa de un procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, considera que de conformidad con el artículo precedente, el Juez para decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de la LOPNNA “…es suficiente conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.” En el presente caso, la ciudadana LAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.576, debidamente asistida por el Fiscal Décimo Quinto ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, solicitó se oficie a la Dirección de Corposalud para que proceda a llevar a cabo la retención de 3.420,00 Bolívares al ciudadano JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, a fin de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal

en el auto de fecha 21-07-11, inserto al folio (35) del expediente principal, debiendo ser depositados a la cuenta N° 01570081-54-0281000182, del Banco del Sur a nombre de la ciudadana LAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.576. -------------------------------------------------------------
Ante esta petición es procedente citar el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” De la norma transcrita se despende que la procedencia de la medida innominada provisional, dispuesto en el articulo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: a) El peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuis), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que la parte accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud. En el presente caso, observa esta juzgadora que en lo referente al PERICULUM IN MORA, consta en el expediente en su pieza principal acta mediante el cual la ciudadana LAURA ROJAS, antes identificada solicitó se oficie a la Dirección de Corposalud para que proceda a llevar a cabo la retención de 3.420,00 Bolívares al ciudadano JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, a fin de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en el auto de fecha 21-07-11, inserto al folio (35) del expediente principal, debiendo ser depositados a la cuenta N° 01570081-54-0281000182, del Banco del Sur a su nombre.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en lo referente al FUMUS BONI IURIS o presunción del derecho que se reclama, el mismo se encuentra constituido por la sentencia dictada por la Jueza de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12/02/2010, expediente N° 23054, decisión ésta que tiene fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo de esta forma con la connotación del buen derecho reclamado, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos.-----------------------------------------------------------------------------

TERCERO: La Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2371 del 09/10/2002, estableció que “…los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimentos contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad.” (Subrayado y negritas de esta juzgadora).-------------------------------------------------------------------------------------------------

En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Oficiar a la Dirección de Corposalud para que proceda a realizar la retención de 3.420,00 Bolívares al ciudadano JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.482.698, quien hace suplencias como eventual en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, dos meses si, y un mes no, a fin de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en el auto de fecha 21-07-11, inserto al folio (35) del

expediente principal, debiendo ser depositados a la cuenta N° 01570081-54-0281000182, del Banco del Sur a nombre de la ciudadana LAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.346.576. Así se decide. CÚMPLASE.-



LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.


Nvb/23054