REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (17) DE AGOSTO DE 2012
2012º y 153º
Asunto Nro. 04828
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha siete (7) de agosto del año 2012, suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.605.350, debidamente asistida por la abogada ELIODIGNA ROJAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 135.307, mediante la cual solicitan se subsane los errores involuntarios en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 11/05/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva de la referida sentencia fue mal transcrito la fecha de matrimonio como (29) de abril del año (2002), siendo lo correcto “29 de abril del año 2000”; así como en la parte dispositiva fue mal transcrito los nombres y apellidos de los contrayentes como RAQUEL ELENA OBALLOS RIVERO y LUDWIG WERNER BINDELS SACO, siendo lo correcto “NANCY COROMOTO ROJAS RONDON y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana los errores en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11/05/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srio



DRH/wasc