REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00849

SOLICITANTES: DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-19.751.331 y 17.522.646, respectivamente.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de 06 años de edad.-

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de julio del año 2012, por las ciudadanas DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, plenamente identificadas, en su condición de madres y representantes legal de los niños de autos, asistidas por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.292, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar Póliza de Seguro Nro. 68562231813 de la Empresa de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por su padre el causante JOSE IGNACIO GUILLEN ALARCON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.921.308, quien falleció ab intestato en fecha 30 de enero del año 2.012. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de 06 años de edad, pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les puedan corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, plenamente identificadas en autos, en su carácter de madres y representantes legal de los referidos niños, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 02 de agosto de 2012.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO




Abg. Fabiola Colmenares