REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00850

SOLICITANTE: AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.602, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.200, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.793.333, de este domicilio y hábil y del adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.555.237, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 08 de diciembre de 2009 bajo el Nro. 05, Tomo 91.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 01 de agosto del año 2012, por el Abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, plenamente identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar Póliza de Seguro de Vehiculo Terrestre de la Empresa Mercantil de Seguros C.A. y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por el causante JEAN LUC MALET, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.880.444, quien falleció ab intestato en fecha 06 de septiembre del año 2.009. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad y la ciudadana INTI SYLVIANA MALET BOURNIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.555.236, puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa Mercantil de Seguros C.A., C.A. a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del mismo y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE o su Apoderado Judicial Abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, plenamente identificados en autos, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 03 de agosto de 2012.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO




Abg. Fabiola Colmenares