REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00854

SOLICITANTE: AINE JACKELIN SIABATO MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.749.630, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Madre y representante legal de las ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de 17 y 13 años de edad, respectivamente, y de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 30 de Julio del año 2012, por la ciudadana AINE JACKELIN SIABATO MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.749.630, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Publica del Estado Mérida, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota que le corresponde en El Seguro Social, HCM, Seguro Grupo Pronto y ante el IPASME y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por el causante ARELLANO RAMIREZ JESUS ANTONIO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.835.864, quien falleció ab intestato en fecha 14 de Mayo del año 2.012. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana AINE JACKELIN SIABATO MONTILVA, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representación legal de sus hijas las adolescentes de las ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de 17 y 13 años de edad, respectivamente, y de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a El Seguro Social, HCM, Seguro Grupo Pronto y ante el IPASME. a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las prenombradas adolescentes y niña a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del mismo y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana AINE JACKELIN SIABATO MONTILVA, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de las referidas adolescentes y niña, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 03 de agosto de 2012.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO







Mcr.- 00854