REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE AGOSTO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05563
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos SILVIA KARINA RANGEL PEÑA Y DANNIS DANIELO PEÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.798.206 y V-17.129.437, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 1 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: Los ciudadanos SILVIA KARINA RANGEL PEÑA Y DANNIS DANIELO PEÑA PARRA, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos queda establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente en una cuenta de ahorros que apertura la madre ya identificada. De igual manera, las partes acuerdan y fijan dos Bonos Especiales adicionales, uno para el mes de diciembre a favor de sus hijos estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y uno en el mes de agosto que consistirá en que el padre asume la obligación de comprar la mitad de todo lo relativo a útiles y uniformes escolares completos que requiera sus hijos, estimado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00). De mutuo acuerdo establecen que las cantidades establecidas se incrementaran anualmente en un quince (15%) por ciento; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de julio de 2012, por los ciudadanos SILVIA KARINA RANGEL PEÑA Y DANNIS DANIELO PEÑA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc