REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05565

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ FERIA Y CAROLINA BAUTISTA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-20.939.522 y V-20.847.896, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JULIO JOSE GONZALEZ FERIA, buscara y retornara a la niña en la residencia de la progenitora CAROLINA BAUTISTA SALINAS, desde los días viernes hasta los lunes. Así mismo acordaron que a partir de este año durante la época navideña, el progenitor comenzara a disfrutar con su hija la semana del 24 de diciembre y la progenitora la semana del 31 de diciembre, alternándose para los próximos años. Finalmente en las épocas de carnavales y semana santa, comenzara el progenitor a disfrutarla en los carnavales del año 2013, y la progenitora disfrutara con su hija la semana santa del 2013, así mismo se alternaran equitativamente los días feriados, previa comunicación con la progenitora. Además se comprometen a permitir la comunicación mediante llamada telefónica. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JULIO JOSE GONZALEZ FERIA Y CAROLINA BAUTISTA SALINAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05565