REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05569

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, No. 015, adscrita a la defensoría No. 007, del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LORENA DEL CARMEN DAVILA AVENDAÑO Y JESUS EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.934.617 y V-9.474.233, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JESUS EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ, los retirara del hogar de la madre, los viernes a las seis (6:00 p.m) de la tarde, y los devolverá el domingo a las seis (6:00 p.m) de la tarde, y los recesos vacacionales de Agosto los tendrá la madre y Diciembre compartirán los días 24, 25, 31 y 01, ambos padres rotándose las fechas; el presente convenio se hara efectivo a partir del 31-05-2012. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 31-05-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LORENA DEL CARMEN DAVILA AVENDAÑO Y JESUS EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05569