REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Agosto de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05572
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE Y NELSON JOSE LEAL ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.026.594 y V-8.936.352, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA D. MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 173.802; quienes exponen que en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil nueve (2009), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza No. 03, es por lo que solicitan la liquidación del siguiente bien: Una (01) casa, ubicada en la Urbanización Villas Libertad, Edificio N1-A7, apartamento No. 13, primer piso, segunda etapa, sector las Gonzáles Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Mérida. Comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Con fachada posterior del edificio y apartamento numero 12; COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: Con fachada interna del edificio; FRENTE: Con pasillo de circulación y apartamento numero 12; FONDO: Fachada lateral izquierda del edificio. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de Junio de 2002, bajo el No. 31, folio 145 al 154, tomo 4, protocolo 1º. Las partes de común y amistoso acuerdo acordaron lo siguiente: El ciudadano NELSON JOSE LEAL ARMAS, cede el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden de la sociedad conyugal, a su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-28.205.178, de once (11) años de edad; y la ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, cede el otro cincuenta (50%) por ciento, que le corresponde de la sociedad conyugal, a su hijo JOEL RANCES SALAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.849.498. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación del Bien acordado. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 05572 de Homologación de Liquidación y Partición de Bien Conyugal. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El SRIA.




Ngr/05572