REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00392
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIOLY ANDREINA RAMIREZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.410.
DEMANDADO: YONH ALBERTO FLORES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.005.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 06/08/2012, presentes los ciudadanos MARIOLY ANDREINA RAMIREZ VILLASMIL y YONH ALBERTO FLORES SALAS, llegaron al presente convenimiento relacionado con el incumplimiento de la obligación de manutención, de la siguiente manera: 1) El demandado reconoce que en los actuales momentos posee una deuda acumulada por obligación de manutención por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.163,35), para lo cual se compromete a abonar mensualmente adicional a la obligación actual, la cantidad de 200Bs mensuales, manifestando que al momento de que reúna un dinero adicional abanará a la deuda inmediatamente. 2) Antes del 15 de agosto del presente año depositará la correspondiente obligación de manutención que en los actuales momentos asciende a la cantidad de Bs 390, y el bono correspondiente al mes de agosto por la misma cantidad; 3) Conoce igualmente el demandado que el bono del mes de diciembre para este año debido a los aumentos del 15% anual acordados asciende a la cantidad de Bs 650,oo. 4) En este momento el demandado conoce el número de cuenta al que debe depositar mensualmente siendo el siguiente: Cuenta de Ahorros del banco Occidental de Descuento (BOD) Nº 01160183 9101 96532328 a nombre de la ciudadana MARIOLY ANDREINA RAMIREZ VILLASMIL. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIOLY ANDREINA RAMIREZ VILLASMIL y YONH ALBERTO FLORES SALAS. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc