REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de agosto de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05270
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMERITA MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.790.
DEMANDADO: BALBINO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.001.435.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 08/08/2012, presentes los ciudadanos EMERITA MERCADO RUIZ y BALBINO ZAMBRANO CONTRERAS, llegaron al presente convenimiento relacionado con la extensión obligación de manutención, de la siguiente manera: El padre se compromete a extender la obligación de manutención a favor de su hijo, fijándola en 480,oo Bolívares mensuales, aceptando su ajuste anual en un 10%, Manifestando que será mientras siga estudiando y que los bonos nos los puede seguir aportando, sin embargo, está dispuesto a ayudarlo cuando tenga disposición. Manifiesta igualmente su voluntad de que le sigan descontando a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Las partes expresan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrados entre los ciudadanos EMERITA MERCADO RUIZ y BALBINO ZAMBRANO CONTRERAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc