REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05602

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT Y JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-13.803.151 y V-8.048.875, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre podrá ir a buscar a la niña OMITIR NOMBRE, los días miércoles de cada semana, desde las cinco (05:00 p.m) de la tarde, cuando la niña tenga clase, y mas temprano en época de vacaciones y regresarla a la residencia de la madre a las ocho (8:00 p.m) de la noche, y un fin de semana cada quince días, los días sábados y domingos a las diez (10:00 a.m) de la mañana, y regresándola el mismo día a las ocho (08:00 p.m) de la noche. En los periodos vacacionales de la niña, el padre podrá visitarla los mismos días, mientra la niña tiene más edad y decida pernoctar con el padre los fines de semana. El día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El padre manifiesta que estará en contacto y comunicación permanente con la hija. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 11-07-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARISELA ELOISA QUINTERO STRENHALT Y JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05602