REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de AGOSTO de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04697
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRENDA BEATRIZ GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.605.175
DEMANDADO: RAMON ANTONIO RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.104.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 09/08/2012, presentes los ciudadanos BRENDA BEATRIZ GUTIERREZ ROJAS y RAMON ANTONIO RANGEL RAMIREZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con el desistimiento de la presente causa por cuanto decidieron disolver el vinculo conyugal por una vía no contenciosa, es decir un 185-A. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc