REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05606
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ Y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.521.736 y V-19.593.619, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Agosto de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniforme y calzados a realizar el 05 de Septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, y el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de Agosto de 2012, por los ciudadanos: YAN FRANKLIN SANCHEZ SANCHEZ Y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05606