REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05616

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE MUÑOZ Y LEIDYS RAQUEL LEON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.776.413 y V-18.209.281, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, compartirá con su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, un fin de semana, cada quince (15) días, buscándola los días viernes y regresándola los días domingo, cuando exista fines de semana largos por tener días feriados los viernes o lunes la podré llevar a Barinas, previo aviso a la madre, para compartir con ella. En cuanto al mes de Diciembre, compartiré con mi hija el 31 de Diciembre, buscándola los 28 y regresándola entre 5 y 6 de Enero. En relación a los Periodos de Semana Santa y Carnaval, serán alternos. En cuanto al periodo de Julio, Agosto y Septiembre, compartiré con la niña 15 días de sus vacaciones previo participación a la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 12-04-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSE MUÑOZ Y LEIDYS RAQUEL LEON RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05616