REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05620

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARY DIHUJAISA VIVAS QUINTERO, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial No. 180. A solicitud de los ciudadanos NANCY CASTELLANOS RIVERA Y ALVARO ALFONSO SEGURA CERERO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de ciudadanía Nros. 51.889.914 y 79.263.115, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se establece un Régimen Abierto, en cuanto a visitas, vacaciones, cumpleaños, y demás días festivos y feriados, de mutuo acuerdo entre las partes y opinión del adolescente, siempre y cuando no interfiera en su educación, recreación y salud. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NANCY CASTELLANOS RIVERA Y ALVARO ALFONSO SEGURA CERERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05620